La sucesión intestada es el proceso legal que se inicia cuando una persona fallece en Argentina sin haber dejado testamento. La herencia se reparte entre los herederos legítimos según el orden establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos), después el cónyuge supérstite y finalmente los parientes colaterales hasta el cuarto grado. La ampliación de la declaratoria de herederos es el trámite posterior que se inicia cuando un heredero omitido —no incluido en la declaratoria original— solicita ser incorporado formalmente.
Si fallece un familiar sin testamento en Argentina y hay bienes a su nombre, los herederos deben iniciar el juicio sucesorio intestado. Si un heredero quedó fuera de la declaratoria original, puede pedir la ampliación de la declaratoria para ser incorporado. Desde la reforma de 2026, además de la vía judicial existe una vía notarial más rápida ante escribano, disponible cuando todos los herederos están de acuerdo y con patrocinio letrado obligatorio.
Quiénes son herederos en una sucesión intestada
El Código Civil y Comercial establece el siguiente orden de prelación cuando no hay testamento:
- Descendientes: hijos, nietos y demás descendientes. Los hijos heredan en partes iguales. Los hijos adoptados tienen los mismos derechos que los biológicos. Si un hijo falleció antes que el causante, su parte pasa a sus propios hijos (nietos del causante) por representación.
- Ascendientes: padres y, en su ausencia, abuelos. Solo heredan si no hay descendientes.
- Cónyuge supérstite: concurre con descendientes y ascendientes pero tiene derechos específicos según el tipo de bienes (propios o gananciales).
- Colaterales hasta el cuarto grado: hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos. Solo heredan si no hay ninguno de los anteriores.
- El Estado: hereda solo si no existe ningún heredero identificable.
Un peruano fallecido en Argentina que tenga bienes registrables (inmueble, vehículo, cuenta bancaria) requiere sucesión abierta en Argentina, independientemente de dónde estén sus herederos. Si los herederos están en Perú, deberán intervenir en el proceso argentino, generalmente mediante un apoderado con carta poder para abogado otorgada ante el consulado argentino en Lima o ante notario peruano apostillado.
Cómo se tramita una sucesión intestada en Argentina
Existen dos vías en Argentina: la judicial, que sigue siendo la vía estándar en todo el país, y la notarial, incorporada por una reforma de 2026 con mayor desarrollo e implementación en la Provincia de Buenos Aires.
Vía judicial: el proceso se inicia ante el juzgado civil del último domicilio real del causante. Cualquiera de los herederos puede iniciar el trámite. Los pasos son: presentación de la demanda con la documentación, acreditación del vínculo familiar (partidas de nacimiento, matrimonio, defunción), publicación de edictos para citar a posibles herederos desconocidos y acreedores, e inventario de los bienes. Cumplidas esas etapas, el juez dicta la declaratoria de herederos: la resolución que reconoce oficialmente quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción. Luego viene la adjudicación de bienes, que puede ser extrajudicial si todos los herederos son mayores y están de acuerdo.
Vía notarial (sucesión exprés): introducida por una reforma con mayor impulso y aplicación en jurisdicciones como la Provincia de Buenos Aires. Si todos los herederos son mayores de edad, tienen plena capacidad civil y están de acuerdo, pueden tramitar la sucesión ante un escribano público sin intervención judicial, siempre con patrocinio letrado obligatorio (un abogado debe acompañar el proceso, además del escribano). El escribano publica edictos, verifica registros de testamentos y emite un Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos. En jurisdicciones con juzgados sobrecargados como el conurbano bonaerense, esta vía puede reducir el trámite de años a meses. No es viable si hay menores entre los herederos o si hay conflictos entre ellos: si surge una controversia durante el proceso, el escribano debe suspender su actuación y derivar el expediente al juez competente. No pudimos confirmar con certeza si esta vía está disponible de manera uniforme en toda la Argentina o si su aplicación práctica está por ahora más concentrada en ciertas jurisdicciones; consultá con un profesional local antes de asumir que aplica en tu caso.
Qué es la ampliación de la declaratoria de herederos
La ampliación de la declaratoria de herederos es el trámite mediante el cual un heredero que no fue incluido en la declaratoria original solicita su incorporación formal al proceso sucesorio. Esto puede ocurrir porque el heredero omitido no fue denunciado al inicio del expediente, porque no se conocía su existencia, porque su relación de parentesco con el causante no estaba acreditada al momento de dictarse la declaratoria original, o porque apareció con posterioridad.
La ley establece que la declaratoria de herederos se dicta a favor de todos los que acrediten su derecho, incluso si aparecen después de la sentencia inicial. El heredero omitido puede presentarse en el expediente sucesorio ya abierto —o iniciar el trámite ante notario si se optó por esa vía— acreditando su vínculo con la documentación correspondiente (partida de nacimiento, matrimonio o cualquier instrumento que pruebe el parentesco). Una vez incorporado, su participación en la herencia se calcula en proporción al orden sucesorio que le corresponde.
Documentación necesaria para iniciar el sucesorio o pedir la ampliación
- Partida de defunción del causante (con apostilla si fue emitida en Perú).
- Partidas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el vínculo entre los herederos y el causante (con apostilla si fueron emitidas en Perú).
- DNI o pasaporte de los herederos.
- Títulos de propiedad o documentación de los bienes a transmitir (escrituras, títulos de vehículos, extractos bancarios).
- Si algún heredero actúa por apoderado: la carta poder correspondiente.
Las partidas peruanas que se presenten en un proceso judicial argentino deben estar apostilladas. El proceso de apostilla está explicado en la guía sobre apostillado de documentos peruanos para Argentina.
Costos y tiempos aproximados
Los costos de una sucesión en Argentina incluyen la tasa judicial (referenciada habitualmente en torno al 1,5% del valor del bien, según Ley 23.898, calculado sobre la valuación fiscal del inmueble o automotor) y los honorarios profesionales del abogado, que algunos estudios especializados ubican en torno al 6,5% del valor del bien a transmitir. No verificamos estas cifras exactas con una fuente actualizada en este paso: son referenciales, cada profesional fija sus honorarios y pueden variar significativamente según la jurisdicción y el caso.
El tiempo varía según la vía elegida y la complejidad del caso. Por vía judicial, en juzgados de CABA y GBA puede demorar entre 6 meses y varios años si hay conflictos. Por vía notarial, cuando todos los herederos acuerdan, puede resolverse en pocos meses.
Rol del consulado peruano en casos de fallecimiento en Argentina
Cuando un ciudadano peruano fallece en Argentina, el Consulado General del Perú en Buenos Aires puede asistir a la familia en la gestión inicial: orientación sobre los trámites, coordinación con las autoridades locales y, si corresponde, coordinación para la repatriación de restos mortales. Sin embargo, el proceso sucesorio en sí es un trámite de derecho argentino y debe canalizarse a través de abogados habilitados en Argentina. La guía de asistencia legal consular para peruanos en Argentina explica en detalle qué puede y qué no puede hacer el consulado en estas situaciones.
Para cualquier sucesión con bienes registrables en Argentina, es indispensable contratar a un abogado o escribano habilitado en el país. El proceso involucra plazos, tasas judiciales y requisitos documentales que varían por jurisdicción y que requieren asesoramiento profesional caso a caso.