NOTA DE PRENSA
- La Embajada del Perú en Argentina cumple con informar que, en cumplimiento del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito en el marco de la Cumbre de Jefes de Estado de los Países del MERCOSUR y Estados Asociados de Tucumán, el 1 de julio último, los nacionales y/o residentes regulares de los países miembros y asociados del MERCOSUR podrán viajar al Perú, en calidad migratoria de Turista, con la sola presentación de los documentos de identidad o viaje reconocidos como válidos en el referido Acuerdo.
- El citado Acuerdo no elimina la visa consular de Turista para los casos en los cuales, por la nacionalidad del extranjero residente en el ámbito de los países MERCOSUR, la legislación peruana la exige. En estos casos, la persona deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y contar con la Visa de Turista otorgada por nuestra Oficina Consular.
- En consecuencia, a partir de la fecha, los ciudadanos argentinos y los extranjeros residentes en este país, con la excepción prevista en el punto anterior, podrán ingresar al Perú, en calidad migratoria de Turista, con la sola presentación de cualquiera de los documentos de identificación personal o viaje siguientes, previstos en el mencionado Acuerdo:
· Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal.
· Pasaporte
· Documento Nacional de Identidad.
· Libreta de Enrolamiento
· Libreta Cívica.
- Del mismo modo, los ciudadanos peruanos residentes en Argentina podrán viajar al Perú y a cualquier otro país miembro o asociado del MERCOSUR presentando únicamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) peruano vigente.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008
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